domingo, 23 de abril de 2017





CGT y CUT señalan que la ‘tercerización’ laboral ha afectado número de afiliados. Para expertos, las organizaciones obreras se han rezagado frente a las necesidades sociales.
En otra celebración del 1° de mayo como Día Internacional del Trabajo, en Colombia los sindicatos viven un momento muy particular: mientras los asesinatos de sindicalistas pasaron de 275 en 1996 a 20 en 2015, la afiliación a sindicatos bajó desde principios de la década cinco puntos porcentuales. La Central Unitaria de Trabajadores, CUT, por ejemplo, tiene actualmente cerca de 530 mil trabajadores luego de haber empezado con 1 millón 246 mil en 1986.



PROBLEMAS DEL SINDICALISMO

La ONG de la Escuela Nacional Sindical, ENS, da cuenta de que muchos trabajadores “están alejados de los sindicatos” y que “la tendencia es que los más jóvenes sigan esa senda”, bien por miedo a represalias de parte de los empleadores si se sindicalizan, o “por simple desconfianza debido a la satanización que ha sufrido este libre derecho de organización laboral”.
Señala que entre 2002 y 2007 se rechazaron 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de un sindicato y pone de presente que este “es el único país en América Latina en el que el Gobierno tiene la facultad de disolver un sindicato”.
La ENS recuerda que el año pasado la Corte Suprema de Justicia decidió en segunda instancia que la mayoría de las huelgas fueron ilegales en el país:  de las 33 huelgas que llegaron a los despachos del alto tribunal, 19 fueron declaradas ilegales, 11 legales y tres quedaron sin pronunciamiento.
Al respecto, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo registró en que en 2014 se instauraron ante el Ministerio del Trabajo 50 querellas por uso ilegal de pactos colectivos, “que es una estrategia de los empleadores para impedir la organización de los trabajadores, o evitar que los sindicatos se fortalezcan”.
Por ello, Bautista sostiene que “el derecho a la huelga lo hemos venido perdiendo en Colombia y las centrales obreras venimos mirando que se respeten esos derechos: estamos pidiendo que los trabajadores sean contratados a término indefinido, y es lo que establecen los convenios internacionales, y le hemos exigido al Gobierno no afectar los derechos de los trabajadores”.


¿CÓMO VEN A SINDICATOS?

La Fundación Ideas para la Paz, FIP, en su ‘Estudio sobre la cultura frente al sindicalismo en Colombia’, de 2012, da cuenta de que el sindicalismo en el país, lejos de ser visto como una actividad legal de reivindicación de los derechos de todos los trabajadores, es tenido por muchos como un ejercicio de “antagonismo social”.


Señala el documento que “la exposición de los sindicatos en la prensa está ligada a situaciones de confrontación con el gobierno o empresas” y que esta situación “acrecienta la percepción negativa” de los sindicatos, ya que su presencia en los medios se asocia a discusiones con el gobierno o a la parálisis por medio de paros, protestas, huelgas o boicots.
Pero la Fundación también menciona “la poca atención que reciben los sindicatos” cuando no se encuentran en medio de una confrontación con el gobierno o las empresas, lo que revela, según su estudio, que “el mismo hecho noticioso resulta de la confrontación”.



CRÍTICAS

Marco Fidel Agudelo, politólogo de la Universidad Nacional, escribió en la revista Desafíos de la Universidad del Rosario que, a raíz del desvanecimiento social como colectividad del sindicalismo en la última década, “los escenarios de representación política podrían constituir una alternativa para el fortalecimiento de su objeto en la sociedad, una estrategia para la conservación de sus actuales reivindicaciones o una acción que evite su desaparición”.
Ese desvanecimiento se debe, en parte, según el experto, a los cuestionamientos que se le hacen desde la sociedad civil al sindicalismo “por su insuficiente capacidad de articulación social, su limitada fuerza gremialista y su deficiente representación de los intereses públicos y sociales de los trabajadores y del conjunto de la sociedad”.


Además, advierte Agudelo, el sindicalismo ha concentrado sus fuerzas en las “reivindicaciones fabriles”, sin involucrarse en la democratización de la sociedad y en las preocupaciones macrosociales y macroeconómicas.

sábado, 8 de abril de 2017

LA LIBERTAD SINDICAL UN DERECHO FUNDAMENTAL




La organización social nos ayuda a mejorar la calidad de vida con un convenio colectivo al que se llega por medio de un diálogo claro con el jefe siguiendo el orden sugerido por la ley. Al llegar a estos convenios ambas partes, trabajadores y empresa obtiene beneficios justos de acuerdo a las necesidades de cada uno, como lo son: Para los trabajadores un salario justo, protección a la maternidad, salud en el trabajo, oportunidades para la educación de cada trabajador y para la empresa mejora de la productividad, acuerdos en los turnos de trabajo, etc. Todo esto practicando el diálogo social.







CONVENCIÓN COLECTIVO DE TRABAJO







El legislador define la convención colectiva de trabajo como “la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 del C.S.T.).
Por su parte, la Corte se ha referido en varias oportunidades a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo, así:


“La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.


El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.


Se distingue igualmente en la convención colectiva, por la doctrina y la jurisprudencia, el denominado elemento obligatorio o aspecto obligacional, que está conformado por aquellas cláusulas que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, destinadas a asegurar la efectividad de las normas convencionales, como son, por ejemplo, las cláusulas que establecen las comisiones o tribunales de conciliación y arbitraje, las que fijan sanciones por la violación de las estipulaciones que constituyen la parte normativa, o las que establecen mecanismos para garantizar la libertad sindical.


Finalmente se destacan en la convención, las regulaciones de orden económico, que atañen a las cargas económicas que para la empresa representan las diferentes estipulaciones de la convención, frente a los trabajadores en particular o ante la organización sindical.”


En cuanto a los límites de la convención colectiva de trabajo es claro que ella no puede menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (art. 53 inc. final C.P.). La ley – con sujeción a los principios fundamentales que debe contener el Estatuto del Trabajo – regula lo concerniente a su ejercicio, en especial, a la forma en que debe celebrarse, a quiénes se aplica, a su extensión a otros trabajadores por ley o acto gubernamental, a su plazo, revisión, denuncia y prórroga automática (arts. 467 y ss. C.S.T.) Aspecto central del presente proceso lo constituyen estos dos últimos puntos: la denuncia de la convención y su prórroga automática. (Corte constitucional, sentencia 1050 de 2001).


Tomado de:
https://www.gerencie.com/convencion-colectiva-de-trabajo.html


NEGOCIACIÓN COLECTIVA








CONVENIO COLECTIVO









HUELGA





TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
























viernes, 7 de abril de 2017


PASOS PARA CREAR UN SINDICATO EN COLOMBIA










                                            
Tomado de:

https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html


                                                                                                    


¿Por qué es necesario que en una comunidad haya sindicatos?:


La desigualdad social y especialmente el desequilibrio entre los recursos y bienes de los que disfrutan los dueños de los medios de producción versus los que disfrutan los sectores trabajadores, las desastrosas condiciones laborales, la inequidad en el reconocimiento de derechos son todas razones válidas que hacen necesario e importante el surgimiento de sindicatos.
En ellos se discuten y establecen las normas de trabajo para determinada actividad, así como también son ellos los encargados de debatir y decidir el valor de los salarios junto con el sector empresario y los gobiernos. El sindicato, por último, brinda asistencia y acompañamiento a los trabajadores en un sinfín de situaciones que prueban que si el trabajador estuviera solo no podría avanzar ni ser reconocido.


Los principales objetivos de los sindicatos en la empresa son:
  • Representar a los trabajadores en los derechos de contratos individuales de trabajo
  • Representar a los afiliados en la negociación colectiva
  • Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social
  • Ofrecer ayuda a los asociados y cooperación mutua
  • Mejorar los sistemas de prevención de riesgos laborales
  • Promover la educación del gremio, técnica y general de los asociados
  • Formar parte de juicios y reclamaciones
  • Mejorar el nivel de empleo y colocación de trabajadores
  • Varias, todas las que se contemplen en los estatutos y no prohíban las leyes


Los principales tipos de sindicato son:
Sindicatos verticales. Asocian a trabajadoras de misma rama de actividad o producción independientemente de sus cualificaciones profesionales.
Sindicatos horizontales. Tiene en cuenta las cualificaciones profesionales o especialidades laborales, independientemente de la rama de actividad o producción.
Sindicatos generales. Asocian a todo tipo de trabajadores o sectores.
Todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a asociarse a un sindicato así como a dejar de asociarse cuando quiera. Sindicarse no es una obligación del trabajador sino un derecho, por lo que la decisión de pertenecer a un sindicato es sólo suya.

Tomado de: