EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL
La Corte, basándose en el Art. 39 de la Constitución ha establecido que el derecho de asociación sindical es un derecho de carácter fundamental, pues considera que es un elemento indispensable del Estado Social y Democrático de derecho.
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
La sentencia T- 418 de 1992, ratificada en su contenido por las sentencias T- 441 de 1992, C- 013 de 1993, T- 161 de 1993, T - 526 de 1999, expone las razones por las que el derecho de asociación sindical es fundamental.
Esta sentencia empieza por considerar cuándo un derecho es fundamental.
Afirma: “ Los derechos fundamentales son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable caracterizada por su racionalidad que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente. De ahí que se les reconozca una dignidad humana que lo colocan en situación de superior en el universo social en que se desenvuelven, y por ello, es acreedor de derechos que le permiten desarrollar su personalidad humana y sin las cuales esta se vería discriminada y aún suprimida.
Al considerar porque el derecho de asociación sindical es fundamental, estas sentencias expone siete razones por las que reviste esa naturaleza;
Consideraciones generales:
El considerar al derecho de asociación sindical, como fundamenta, consistió en una decisión más política que jurídica, puesto que con la consagración del derecho de asociación en general, se hubiera podido llegar a las mismas conclusiones a las que ha llegado la Corte Constitucional por vía Jurisprudencial. En ese sentido se garantiza el derecho de asociación sindical y profesional.
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