LIBERTAD SINDICAL
El Comité De Libertad Sindical
La libertad sindical y la negociación colectiva están en los principios fundamentales de la OIT. Poco después de la adopción de los convenios número 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, estos llegan a la conclusión que la libertad sindical necesita de controles para verificar que se cumplen. En 1951, la OIT creó el comité de libertad sindical (CLS) que lo conforman un presidente independiente y tres por representante de gobierno, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. Con el fin de examinar las quejas presentadas ante la violación de la libertad sindical. Donde los trabajadores pueden presentar quejas a los miembros. Si el comité acepta el caso, de inmediato se contacta con el gobierno interesado, y buscan la falencia, este emite un comunicado a través del consejo de administración y buscan una posible solución. En los casos que los países hubiesen ratificado los instrumentos pertinentes, los aspectos legislativos del caso pueden remitirse a la comisión de expertos. En sus más de 60 años de trabajo han examinado más de 3000 casos.
Tomado de:
http://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/committee-on-freedom-of-association/lang--es/index.htm
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