viernes, 5 de mayo de 2017


NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

Es la facultad legal que tienen las organizaciones sindicales de funcionarios públicos y las entidades públicas de convenir las condiciones laborales para el bienestar y desarrollo de los empleados del Gobierno.


Es un instrumento para la defensa de los intereses comunes entre los empleados públicos y las entidades del Estado. De igual forma la concertación libre y voluntaria de las condiciones de trabajo.
Campo de aplicación
Las disposiciones contenidas en el Decreto 1092 de 2012 son de aplicación a los empleados públicos de:
v  Las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal
v  Los Órganos de Control
v  La Organización Electoral
v  Los Órganos Autónomos e Independientes, tales como las Corporaciones Autónomas    
      Regionales, el Banco de la República, la Comisión Nacional del Servicio Civil.


El mencionado decreto se aplica a todos los empleados públicos exceptuando a los funcionarios de alto nivel que ejerzan funciones de dirección, conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, tales como ministro, viceministro, director y subdirector de Departamento Administrativo, secretario general, secretario y subsecretario de despacho, gerente, presidente o director, subgerente, vicepresidente o subdirector. Tampoco aplica para el personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.


NEGOCIACIÓN


La negociación colectiva podrá proceder sobre aspectos tales como: 1. La remuneración establecida para los diferentes empleos, resaltando que para las entidades del nivel territorial (Departamentos, Distritos y Municipios) se deberán tener en cuenta los límites salariales máximos establecidos por el Gobierno Nacional, para lo cual se deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal y responder a la política macroeconómica del Estado. 2. El horario de trabajo, dentro de la jornada laboral de 44 horas a la semana, sin afectar la prestación del servicio. 3. Calidad de vida laboral (mejoramiento de las condiciones en el puesto de trabajo, propender por un ambiente laboral seguro). 4. Adopción de medidas encaminadas a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los empleados. 5. Capacitación y estímulos. 6. Bienestar social e incentivos. 7. Los demás aspectos que contribuyan a mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos.


Procedimiento para la negociación:


1. INICIACIÓN. La discusión del pliego de solicitudes empezará dentro de los días hábiles siguientes a la designación de los negociadores.


2. DURACIÓN. La negociación se desarrollará durante un período de 20 días hábiles, prorrogables por acuerdo entre las partes, hasta por 10 días hábiles más.


3. Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en asuntos susceptibles de negociación de conformidad con el numeral 7º del artículo 3° del Decreto 1092 de 2012, la discusión se adelantará teniendo en cuenta la obtención de la disponibilidad presupuestal, según lo previsto en el numeral 3º del artículo 5º del citado Decreto.


4. Si durante la negociación quedaren puntos pendientes de solución, las partes podrán escoger un mediador, de una lista única nacional de mediadores integrada por el Ministerio del Trabajo.


5. CIERRE DE LA NEGOCIACIÓN. Una vez concluida la etapa de negociación, las partes levantarán un acta final en la cual se señalaran los acuerdos y desacuerdos; dichas actas recogerán también los argumentos expuestos por cada una de las partes durante la negociación.


6. ACTOS ADMINISTRATIVOS. La entidad empleadora, en un término no superior a 15 días hábiles contados a partir de la firma del acta final suscrita por las partes, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, o dará la respuesta motivada de su negativa a las peticiones.


7. REGISTRO. Copia de las actas donde están consignados los acuerdos

Bibliografía:


Ministerio de trabajo. (2012). Cartilla de negociación colectiva en el sector público. 10/04/2016, de Ministerio de Trabajo Sitio web:
http://www.mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/867--cartilla-de-negociacion-colectiva-en-el-sector-publico.htm

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