domingo, 7 de mayo de 2017

RETENCIÓN ILEGAL DE CUOTAS SINDICALES

La corte constitucional ha sido homogénea al considerar la retención de cuotas sindicales por parte del empleador, como una clara vulneración al derecho de asociación sindical. La razón fundamental para adoptar dicha consideración se basa en que las cuotas sindicales; descontadas del salario de los trabajadores afiliados al sindicato, o de aquellos no afiliados que en determinados casos se ven beneficiados por la convención colectiva; se constituyen, en la mayoría de los caso, en el único medio de subsistencia económica de la organización sindical, por tanto, la retención de dichas cuotas por parte del empleador implica, por lo menos, una amenaza a la subsistencia misma del sindicato y por lo tanto una vulneración del derecho de asociación sindical.

Desarrollo jurisprudencial

La retención de cuotas sindicales en la doctrina constitucional fue tratada por primera vez en la sentencia T-324 de 1998:

En la sentencia T-681 de 1998 acerca de la retención de cuotas por parte del empleador, esta  dice que la retención de cuotas amenaza la posibilidad de subsistencia del sindicato, incluso realiza una analogía entre lo que en términos económicos implica el salario para el trabajador y las cuotas para el sindicato. En esta sentencia, la Corte cita además jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia en la que se muestra el mismo punto de vista sobre este tema.

En la sentencia T-300 de 2000 la Corte reiteró nuevamente su teoría sobre la retención de cuotas por parte del empleador.

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